Asistencia técnica en proyectos cofinanciados con fondos estructurales.

Nuestro servicio de Asistencia Técnica de I+D+i en proyectos cofinanciados con fondos estructurales de la Unión Europea se configura, más allá de un simple servicio de apoyo administrativo, como asesoría estratégica al proyecto, persiguiendo la consecución de tres objetivos críticos en todo proyecto de I+D+i: 1) El éxito de la ejecución del proyecto cofinanciado; 2) El que dicho éxito sirva de base para la solicitud y concesión de nuevos proyectos cofinanciados para la empresa u organismo beneficiario. 3) El incremento en la innovación de la gestión y los procesos del organismo ejecutor del proyecto, beneficiario de ayudas cofinanciadas.

Para ello, debe garantizarse el cumplimiento de los siguientes elementos:

a)     En primer lugar, la correcta ejecución del proyecto, es decir que todo el gasto ejecutado sea elegible de acuerdo a lo dispuesto en las pertinentes Ordenes de Hacienda por las que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europea y del Fondo de Cohesión, y en resto de la normativa nacional y comunitaria de aplicación, especialmente en materia de contratación, subvencionabilidad, comunicación y publicidad.

 

b)    El cumplimiento de los objetivos e hitos del proyecto reflejados en la memoria técnica que sustentare el proyecto objeto de ayuda.

 

c)     Debe cumplirse el calendario previsto, evitando las desviaciones de tiempo, siendo especialmente relevante el cumplir en fecha y correctamente, de acuerdo las obligaciones recogidas en las resoluciones de concesión y en las bases reguladoras de la ayuda cofinanciada, los hitos de justificación parcial del proyecto como muestra de eficacia y seriedad del beneficiario.

 

d)    Igualmente, debe garantizarse tanto el cumplimiento de los objetivos generales del proyecto y parciales de cada una de las actuaciones que lo conformaren, así como el cumplimiento de los indicadores estratégicos, operativos y de seguimiento del mismo.

 

e)     Por último, debe alcanzarse el cumplimiento de las obligaciones que en materia de comunicación y publicidad vienen impuestas tanto las resoluciones de concesión y en las bases reguladoras de la ayuda cofinanciada, como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones; y, especialmente, en los Reglamentos por el que se fijen las normas de desarrollo de las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

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