Consideras tu PYME una empresa innovadora? Esto te interesa:
Hace unas semanas el Gobierno aprobó una ley que permitirá a las PYMES, consideradas innovadoras, alcanzar una bonificación de hasta un 40% del gasto en Seguridad Social del personal contratado para I+D+i, debiendo ser estos de carácter indefinido, en practicas o por obra y servicio durante un plazo mínimo de tres meses. Dicho personal deberá estar dedicado plenamente a la actividad I+D+i. Por lo tanto, no se puede aplicar la bonificación en los casos:
1- Si el personal es contratado por empresas cuya contratación para I+D+i esté financiada por fondos públicos, incluyendo las cuotas de la Seguridad Social.
2- Esta bonificación será incompatible con la aplicación del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecido en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo al mismo personal.
3- Si el personal no dedica el 100% de su tiempo a la investigación, incumpliendo los límites estipulados (se permite dedicar un 15% del tiempo del investigador a tareas de formación o divulgación).
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